
Estatutos de la Unión Internacional de Peñas del Atlético de Madrid
PREÁMBULO
La Unión Internacional de Peñas del Atlético de Madrid (en lo sucesivo, la
“Unión”) nace como necesidad de un modelo social de pasión y apoyo a los
colores rojiblancos del Club Atlético de Madrid, que canalice las inquietudes de sus peñas oficiales de forma colectiva.
La Unión nace ante el abandono de la actividad que antes desarrollaba la
antigua Agrupación de Peñas Atléticas, que provocó una situación de vacío y
bloqueo institucional, al ser esa Agrupación la que ejercía la representación del conjunto de peñas atléticas y la única reconocida por el Club Atlético de
Madrid, S.A.D. (en lo sucesivo, el “Club”). Esta situación de abandono se tradujo en que miles de Peñistas que forman el conjunto de las peñas atléticas oficialmente reconocidas por el Club se vieran privadas de su participación activa e imposibilidad de llevar a cabo los fines de su creación.
La ausencia de una entidad que representara al conjunto de peñas oficiales del Atlético de Madrid conllevó que éstas carecieran de un punto de encuentro y unión a través del cual disponer de un canal de comunicación, así como organizar y llevar a cabo actividades que favorecían la hermandad, la cohesión y el apoyo del Atlético de Madrid desde las distintas partes de España y el mundo.
Adicionalmente, la afición del Atlético de Madrid -a diferencia de otros clubes-carecía de presencia en asociaciones y organizaciones de aficionados a nivel UNION INTERNACIONAL DE PEÑAS 2
nacional e internacional, limitando las posibilidades de participación en actos
de confraternización con otras aficiones.
Por todo lo anterior, se crea una Unión Internacional de Peñas del Atlético de
Madrid, con el legítimo propósito de converger con el Club y fomentar la afición y apoyo al Atlético de Madrid, para lo que se otorgan el presente Estatuto de conformidad a la Constitución Española y la Ley reguladora del Derecho de Asociación.
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación “Unión Internacional de Peñas Atlético de Madrid” se
constituye una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como por los Estatutos Vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Unión es una unión de asociaciones formada por Peñas Oficiales del Club
Atlético de Madrid (en lo sucesivo las “Peñas”), tanto españolas como
extranjeras. La Unión se constituye para la coordinación, representación,
gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de las Peñas, tiene carácter apolítico y que se rige con criterios democráticos por
representantes libremente elegidos.
La Unión tiene como fines:
- Representar y defender los intereses generales y comunes de las Peñas y
la afición ante el Club, las Instituciones públicas y privadas y la sociedad
en general.
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- Servir de nexo y punto de unión entre las distintas Peñas, promoviendo la
hermandad y la colaboración entre ellas. - Fomentar el deporte, las actividades culturales y recreativas relacionadas
con el Atlético de Madrid que puedan ser de interés de las Peñas. - Promover y propiciar el seguimiento de los equipos que forman parte del
Club tanto en los partidos como en toda aquélla actividad deportiva,
cultural y social que el Club celebre. - Potenciar la marca del Atlético de Madrid y fomentar y defender sus
valores históricos: la ética, el esfuerzo, la integración social, la
deportividad, la tolerancia, la solidaridad, el juego limpio, la
universalidad, así como la lucha contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte, como valores que reflejan el
compromiso del Atlético de Madrid, sus socios, peñas y simpatizantes con
la sociedad.
Artículo 3.- Actividades.
La Unión, para el cumplimiento de sus fines, realizará, entre otras, las siguientes
actividades: - Constituirse interlocutor leal con el Club sobre problemas, inquietudes,
opiniones y aportaciones que sean generales y comunes a las Peñas y a
la afición, de forma que se construya una relación lo más eficaz posible
con el Club. - Celebrar cuantas reuniones, asambleas u actos sean convocados por la
Junta Directiva y por la Asamblea General, en las formas determinadas
por estos Estatutos. - Promover la organización y llevar a buen término, de común consenso
con el Club y al menos una vez al año, la celebración de un “Congreso
Mundial de Peñas del Atlético de Madrid”. - Contribuir de cualquier forma a la expansión, fomento y difusión de todo
aquello relacionado con el Atlético de Madrid y sus aficionados en
general, así como de sus socios y peñistas de manera particular.
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- Participar en actos institucionales y en asociaciones de ámbito nacional
e internacional, en representación de los aficionados del Atlético de
Madrid. - Crear las secciones que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo
de lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo 4.- Duración.
La duración de la presente Asociación lo será por tiempo indefinido.
Artículo 5.- Domicilio Social.
Esta Asociación establece como domicilio social el fijado en La Calle Bocángel
no 12, local. 28028 Madrid.
La Junta Directiva podrá cambiar el domicilio social dentro del término de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 6.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial de ésta Asociación será mundial, pudiendo formar parte de
ella cualquier Peña que cumpla con el proceso de admisión con
independencia de dónde se encuentre su sede social.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
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CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Unión y estará
integrada por todas las Peñas asociadas.
Artículo 9.- Reuniones.
La Asamblea General se celebrará al menos una vez al año, y en todo caso
cuando:
Con carácter vinculante y por solicitud dirigida al Presidente expresando el
orden del día concreto que se desea someter a debate, cuando:
lo solicite la mayoría simple de la Junta Directiva; o
lo proponga por escrito un número igual o superior a un tercio de las Peñas.
Lo decida el Presidente.
Artículo 10.- Convocatorias.
El Presidente convocará a la Asamblea General por escrito al menos con quince días de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y del Orden del Día a tratar, salvo en el supuesto de que la finalidad de la Asamblea General fuera la elección de Junta Directiva, en cuyo caso la convocatoria deberá realizarse con una antelación de treinta días. Asimismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora. El lugar de celebración de la Asamblea General deberá ser necesariamente dentro de la Comunidad de Madrid.
En supuesto previsto en el artículo 9.a) anterior, habrá de incluirse
necesariamente en el orden del día los puntos propuestos por quienes hayan
instado la convocatoria.
La Asamblea General será convocada por procedimientos físicos o telemáticos que hagan posible a las Peñas el conocimiento de la convocatoria. En el
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supuesto de comunicación telemática, será necesaria la acreditación
fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse
de recibo de la Peña. Sin perjuicio de cualquier medio admitido en derecho, se
entenderá que las Peñas han sido correctamente convocadas si la
convocatoria se remitiera a la dirección de correo electrónico o teléfono que
conste en los registros de la Unión. Igualmente, se podrá publicar en la página
web de la Unión si existiera.
Artículo 11.- Quórum de validez de constitución y quórum de validez de
acuerdos.
La Asamblea General quedará constituida válidamente:
En primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representadas,
un tercio de las Peñas con derecho a voto; o
En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Peñas presentes o
representadas con derecho a voto, previéndose expresamente su celebración.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las Peñas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las Peñas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, para la adopción de los siguientes acuerdos:
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General.
- Son facultades de la Asamblea General:
- Nombramiento y separación de la Junta Directiva.
- Nombramiento y separación del Presidente de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y de cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
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- Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Ratificación de la decisión de expulsión de una Peña a propuesta de la
Junta Directiva. - Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- La modificación de los Estatutos.
- La disolución de la Unión.
CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Unión, de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y las directrices de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las Peñas. Los cargos actuarán
por medio de representantes, personas físicas mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no incursos en motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años. No obstante, la Junta Directiva saliente continuará representando a la Unión en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva elegida por la Asamblea General.
La Junta Directiva estará compuesta por un número de representantes de las
Peñas no inferior a cinco ni superior a quince. La Junta Directiva elegirá entre sus miembros a Presidente, a un Secretario y al número de Vicepresidentes que estime oportunos.
La Junta Directiva deberá contener entre sus miembros, al menos:
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- Una Peña asociada que tenga su domicilio social en la Comunidad de
Madrid. - Una Peña asociada que tenga su domicilio social fuera de la Comunidad
de Madrid; y - Un representante de una Peña asociada que haya sido socio del Club
durante al menos veinticinco años.
La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá acordar el nombramiento
de nuevos miembros entre los representantes de las Peñas siempre dentro de los
límites cuantitativos establecidos en este artículo, y, especialmente, en el
supuesto de cese de un miembro de la Junta Directiva. El nombramiento de un
nuevo miembro de la Junta Directiva será ratificado en la primera Asamblea
General que se celebre. El mandato de un nuevo miembro de la Junta Directiva
lo será por el tiempo de mandato que reste al conjunto de miembros de la Junta
Directiva.
El Presidente y Secretario de la Junta Directiva, lo serán a su vez tanto de la Unión
como de la Asamblea General.
Artículo 14.- Procedimiento para la elección de la Junta Directiva.
El Presidente deberá convocar Asamblea General para la elección de una
nueva Junta Directiva en los siguientes supuestos: - Por finalización del período de mandato.
- Por pérdida de la condición de Peña asociada o renuncia expresa de los
miembros de la Junta Directiva que reduzcan su número de miembros
por debajo de cinco miembros. - Por acuerdo de la Asamblea General.
- Por decisión del Presidente.
La Asamblea General para la elección de Junta Directiva se convocará con al
menos treinta días de antelación a su celebración, en la que se informará
expresamente a las Peñas sobre la posibilidad de presentar candidaturas
conjuntas formadas por las Peñas que deseen agruparse.
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Las Peñas que formen la candidatura a Junta Directiva deberán manifestar a la
Unión su voluntad de presentarse con al menos veinte días de antelación a la
celebración de la Asamblea General.
Las candidaturas que se presenten deberán contener, al menos:
- Relación de las Peñas que forman la candidatura e identidad de los
representantes; y - Designación del candidato a Presidente.
La Junta Directiva candidata deberá reunir los requisitos establecidos en el
Artículo 13.
Se permitirán la adecuada difusión de las diferentes candidaturas con una
antelación de suficiente a la celebración de la correspondiente Asamblea
General, y en todo caso en los cinco días posteriores a la presentación de la
candidatura. Resultará elegida la candidatura que obtenga un mayor número de votos.
Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
El Presidente será el encargado de convocar a la Junta Directiva mediante
notificación cursada al efecto en la que deberá constar el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día a tratar, debiendo mediar al menos siete días entre ésta y su celebración o dos días en el supuesto de urgencia a juicio del Presidente. El lugar de celebración de las reuniones de la Junta Directiva deberá ser necesariamente dentro de la Comunidad de Madrid.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo sea necesario, a petición del
Presidente o de al menos la mitad de sus miembros.
La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los presentes o representados. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quién le sustituya.
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La convocatoria podrá realizarse por procedimientos físicos o telemáticos que
hagan posible al miembro su conocimiento. En el supuesto de comunicación
telemática, será necesaria la acreditación fehaciente del envío del mensaje
electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del miembro. Sin
perjuicio de cualquier medio admitido en derecho, se entenderá que los
miembros han sido correctamente convocados si la convocatoria se remitiera
a la dirección de correo electrónico o teléfono que conste en los registros de la Unión.
Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Unión, acordando realizar los oportunos contratos y
actos. - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
presupuestos anuales y las Cuentas. - Elaborar y aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno.
- Resolver sobre la expulsión de Peñas asociadas, cuya decisión deberá ser
ratificada por la Asamblea General, así como sancionar o amonestar a
Peñas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25. - Resolver sobre la admisión de Peñas y de los miembros asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Unión.
- Designar, en su caso, a los socios de honor y proponer a la Asamblea
General el nombramiento del Presidente de Honor. - Cambiar el domicilio social dentro de la Comunidad de Madrid.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17.- El Presidente.
Son atribuciones del Presidente de la Unión:
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- Ostentar la representación legal de la Unión ante toda clase de
organismos públicos o privados. - Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y
otra. - Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Unión.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Unión
aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva. - Velar por el cumplimiento de los fines de la Unión.
Artículo 18.- El Vicepresidente.
El o los Vicepresidentes serán elegidos por y entre los miembros de la Junta
Directiva a propuesta del Presidente.
Los Vicepresidentes adoptarán las decisiones concernientes a los asuntos,
materias y cuestiones concretas que la Junta Directiva les haya encomendado.
Con esta finalidad, los Vicepresidentes ostentarán la presidencia de las áreas concretas que la Junta Directiva les encomiende, debiendo en todo caso coordinar su actividad con el Presidente en el ámbito de sus funciones.
El Presidente de la Unión propondrá a la Junta Directiva el nombramiento de un Vicepresidente Primero de entre los Vicepresidentes, el cual le sustituirá casos de ausencia, cese o enfermedad, en ejercicio de sus mismas facultades.
Artículo 19.- El Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Unión, expedirá certificaciones, llevará los Libros de la Unión
que sean legalmente establecidos y el fichero de Peñas, custodiará la
documentación de la Entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones
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sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a
los Registros correspondientes.
El Secretario de la Unión, en cualquier momento de su mandato, podrá
proponer a la Junta Directiva el nombramiento de un Secretario Primero de
entre los miembros de la Junta Directiva el cual le sustituirá casos de ausencia o
enfermedad, en ejercicio de las mismas facultades.
Artículo 20.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Unión y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente, así como la presentación de
las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo 21.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de
la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia
Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que
pudieran crearse.
CAPITULO V. DE LOS SOCIOS Y MIEBROS ASOCIADOS
Artículo 22.- Requisitos para asociarse.
Para ingresar en la Unión se requerirá:
Ser Peña oficial del Club, debidamente constituida e inscrita en el registro
correspondiente. La Junta Directiva, de manera motivada, podrá admitir
cautelarmente la solicitud de asociación de peñas en proceso de constitución
o pendientes de inscripción registral siempre y cuando se acrediten los requisitos para su registro definitivo y, en todo caso, por un periodo no superior a seis meses.
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Presentar una solicitud de ingreso por escrito, que deberá ser dirigirse a la Junta
Directiva, en la que conste (i) la manifestación de voluntad de asociarse; (ii) el
acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que la Unión se rija
en cada momento; y (iii) el aval de al menos tres Peñas asociadas.
La Junta Directiva decidirá libremente sobre la admisión, cuya decisión en todo
caso será irrevocable. La Junta Directiva podrá establecer una cuota de
entrada, la cual deberá ser igual para todos los candidatos y que será en todo
caso proporcional y razonable.
Artículo 23.- Clases de Socios.
Existirán las siguientes clases de socios:
Socios, que serán aquellas Peñas que formen parte de la Unión.
Socios de Honor, o en su caso Presidente de Honor, los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
Unión se hagan acreedores de tal distinción. La distinción de Presidente o Socio de Honor no supondrá derecho u obligación alguna, más allá de la distinción honorífica que el reconocimiento conlleva.
Artículo 24.- Derechos y obligaciones de los socios.
Las Peñas tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Unión y en los órganos de gobierno y
representación, así como a ejercer el derecho de voto y a asistir a la
Asamblea General. - Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Unión, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad. - Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Unión pueda obtener.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Unión que estimen contrarios
a la Ley o a los Estatutos.
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- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Unión. - Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva de cara al mejor
cumplimiento de los fines de la Unión. - Igualmente, las Peñas tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva. - Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que en su caso pudiera fijar
la Asamblea General. - Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen. - Mantener actualizados sus datos de identificación, domicilio y contacto,
y en todo caso, informar anualmente a la Unión el número total de socios
abonados, no abonados y peñistas.
Artículo 25.- Causas de la pérdida de la condición de socio.
Se perderá la condición de Socio por alguna de las causas siguientes: - De forma voluntaria por renuncia, mediante comunicación por escrito a
la Junta Directiva.
De forma forzosa: - Por incumplimiento de los Estatutos o de sus obligaciones económicas, si
existiesen; - Por pérdida de la condición de Peña oficial del Club; o
- Por conducta incorrecta de los miembros de una Peña que, de manera
individual o colectiva, con hechos o palabras, (i) vulnere la Ley vigente
contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte; o (ii) perturbe los actos organizados por la Unión o la normal
convivencia entre las Peñas; o (iii) vulnere el Derecho al honor del Club
o de esta Unión o de las personas que ocupen los cargos de dirección y
gestión de ambas Entidades.
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En los supuestos de pérdida forzosa de la condición de socio, deberá tramitarse un procedimiento contradictorio y justo que será instruido por una comisión disciplinaria formada por al menos tres miembros de la Junta Directiva, la cual emitirá un informe que someterá a la Junta Directiva.
La Junta Directiva adoptará un acuerdo motivado del cual informará a la Peña
afectada, pudiendo a tal efecto:
- Archivar sin más trámite;
- Amonestar a la Peña, bajo apercibimiento de que en el supuesto de
reiteración se podrá acordar su sanción o expulsión; - Sancionar a la Peña en la forma y medida que resulte proporcional,
equitativa y justa; o - Expulsar a la Peña.
El acuerdo motivado que se adopte se comunicará a la Peña y será
inmediatamente ejecutivo. No obstante, si la Junta Directiva acordase la
expulsión de la Peña, dicha decisión se deberá someter a ratificación en la
siguiente Asamblea General.
Artículo 26.- Miembros Asociados.
Podrán incorporarse a la Unión por Acuerdo de la Junta Directiva, en calidad de miembros asociados aquellas entidades que no reuniendo las condiciones para ser peña oficial del Club, tengan una vinculación especial con el Atlético de Madrid.
Igualmente, podrán adquirir la condición de miembros asociados las personas de relieve y notoriedad en la vida social del Atlético de Madrid, así como entidades o grupos de pensamiento que defiendan los principios y valores del Atlético de Madrid o colaboren en su estudio y difusión.
Con carácter general, los miembros asociados únicamente tendrán el derecho a participar en las actividades de la Unión. No obstante, la Junta Directiva podrá regular la extensión y modalidades de colaboración con cada uno de los miembros asociados atendiendo a sus particularidades a través de un acuerdo
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de admisión, pudiendo establecerse a estos efectos una cuota o contribución
económica para el sostenimiento de la Unión.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y
DOCUMENTACIÓN
Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.
La Unión ha de disponer de una relación debidamente actualizada de sus
asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y recoger en un Libro de Actas las correspondientes a las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
Artículo 28.- Recursos económicos y Patrimonio inicial.
Los recursos de la Unión estarán constituidos por:
- Las cuotas, periódicas o extraordinarias.
- Los donativos o aportaciones que reciba.
- Las subvenciones de todo tipo que reciba de las Administraciones estatal,
autonómica, provincial o municipal, así como las que le concedan otras
instituciones de carácter privado. - Cualquier otro recurso lícito.
La Unión carece de patrimonio inicial en el momento de su constitución.
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CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución.
La Unión se disolverá:
Por voluntad de los Peñas afiliadas, expresada mediante acuerdo de la
Asamblea General, convocada al efecto y por mayoría cualificada de dos
tercios de la misma.
Por sentencia judicial firme.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines no
lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.